Principio bienes que garantizan derechos fundamentales
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Los bienes que garantizan derechos fundamentales y que se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual, son de interés público y gozarán de un tipo de protección que permita satisfacer necesidades básicas de lasociedad, y sin perjuicio de las limitaciones y excepciones a los derechos, se permitirán otros usos sin la autorización del titular de conformidad con lo establecido en este Código y en los tratados internacionales de los que Ecuador es parte.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será aplicable para los derechos que recaigan sobre la información no divulgada y los datos de prueba respecto de productos farmacéuticos y químicoagrícolas.
CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS.
Ley 0, publicado en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre de 2016.
Publicación original sin reformas. Art. 91