Amonestación escrita
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Sin perjuicio de que las faltas leves según su valoración sean sancionadas con amonestación escrita, la o el servidro que en el período de un año calendario haya sido sancionado por dos ocasiones con amonestación verbal, será sancionado por escrito por el cometimiento de faltas leves.
Fuente: Reglamento General a la LOSEP, Capítulo V, Sección 2a., Art. 83